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viernes, 18 de noviembre de 2022

El concepto “D-capacidad” una mezcolanza bizarra

Por José Florentino Estrada Ruiz

La ley habla de tomar en cuenta las circunstancias, las capacidades y también las necesidades, son tres campos semánticos diferentes:

“f) Será inclusivo, al tomar en cuenta las diversas capacidades, circunstancias y necesidades de los educandos. Con base en el principio de accesibilidad se realizarán ajustes razonables y se implementarán medidas específicas con el objetivo de eliminar las barreras para el aprendizaje y la participación;” (DOF 28 05 2021, página 7).

Se toman en cuenta, se consideran, ¿para qué? para eliminar las barreras que obstaculizan el aprendizaje y la participación. Estas barreras se conocen como BAP: "Barreras para el Aprendizaje y la Participación" o bien como "Barreras al aprendizaje y la Participación" (en el índice de inclusión se manejan ambos conceptos de manera indistinta)

El concepto “D-capacidad” una mezcolanza bizarra

Las palabras son parecidas pero las ideas implícitas en ellas son diferentes, por ejemplo, si la palabra “café” si está en el campo semántico de la bebida se va a referir a una cosa totalmente distinta que si estuviera en el campo semántico de los colores. 

Si tú tomas como referencia la palabra pico, si esta palabra está relacionada con el campo semántico de las partes del cuerpo de las aves, entonces significará una cosa muy distinta a la palabra “pico" relacionada con el campo semántico de las herramientas de labranza. En inglés no hay problema porque existe una palabra para cada cosa: pico de ave es "beak", pico de minería es "picaxe" y pico de la punta de una montaña es "peak". Pero en español las personas se confunden porque leen la misma palabra.

En temas de educación hay personas que hacen mezcolanzas bizarras al confundir los conceptos, tan bizarras como si alguien dijera que va a pintar de café la pared y alguien se imaginara metiendo la brocha para pintar en la taza del café expreso que se toma en la mañana.

Un ejemplo más bizarro es cuando quitan la palabra “discapacidad” del campo semántico de las circunstancias y lo colocan de manera errónea en el campo semántico de las capacidades, con lo que hacen mezcolanzas absurdas como: “d- capacidad”. Una cosa son las "capacidades" y otra muy diferente son las "condiciones personales", tanto capacidades como condiciones personales corresponden a campos semánticos diferentes.

Algunos ejemplos de las condiciones personales que deben ser tenidas en cuenta son:

  • Trastorno Déficit de Atención
  • Trastorno del Espectro Autista
  • Discapacidad auditiva, motriz, intelectual, visual,
  • Aptitud sobresaliente, creativa, motriz, socioafectiva, artística, intelectual
  • Dificultad severa de aprendizaje, de conducta o de comunicación.

Aunque leas la palabra “discapacidad”, es el nombre que se le dio a esa condición personal, la discapacidad corresponde al campo semántico de las circunstancias, además al reconocer la condición personal de discapacidad para nada se están invisibilizando las capacidades de la persona, por lo que referirte a la condición personal de discapacidad como “D-capacidad” es una cuestión innecesaria.

Referirse a la discapacidad como una necesidad educativa es un error

Vale la pena aclarar que las condiciones personales tampoco corresponden al campo semántico de las necesidades, porque cuando se habla de necesidades se habla de apoyos o recursos que el alumno requiere para avanzar en su proceso educativo. Esas necesidades son educativas, porque están contenidas en el artículo tercero constitucional que habla de la educación. Estos apoyos o recursos pueden considerarse especiales o específicos, por eso se habla de “necesidades educativas especiales” cuando leas este concepto, por lo menos en mis escritos, deja de pensar que son sinónimo de condición personal y léelos como lo que son: apoyos y recursos.

Otro error muy común es el de confundir las necesidades con las capacidades

Vale la pena recordar dos aspectos primordiales:

  • Las necesidades NO SON condiciones personales
  • Las necesidades NO SON barreras.

A veces se suelen confundir a las necesidades con frases como:

  • "El alumno presenta baja autoestima"
  • "El alumno presenta un vocabulario deficiente"
  • "El alumno presenta un retraso en su desarrollo"
  • "El alumno presenta un ritmo de trabajo lento"
  • "El alumno presenta una comunicación deficiente"
  • "El alumno presenta inmadurez"
  • "El alumno presenta un estilo de aprendizaje analítico"
  • "El alumno presenta dificultades en lectura y escritura"
  • "El alumno presenta poca fluidez comunicativa"
  • "El alumno presenta baja tolerancia a la frustración"
  • "El alumno presenta poco interés en las actividades"
  • "El alumno muestra renuencia al trabajo colaborativo"
  • "El alumno se comunica empleando señas caseras"

Las consignas anteriores SON CAPACIDADES, no son necesidades, porque las necesidades son apoyos y recursos. Tampoco son condiciones personales y mucho menos son barreras, tanto condiciones personales como barreras forman parte de las circunstancias.

Este tipo de consignas para nada segregan, etiquetan o discriminan, son simplemente descripciones de las capacidades, las cuales pueden estar encima o debajo de una media, que una capacidad esté encima o debajo de una media no convierte a la persona en incapaz o anormal.

La autoestima es una habilidad asociada a la dimensión socioemocional del autoconocimiento, esto se menciona en los libros de aprendizajes clave para la educación integral en educación socioemocional. Por eso, cuando se suele mencionar que el alumno presenta baja autoestima, esto se debe entender como parte del campo semántico de las capacidades.

El campo semántico de las capacidades

Dentro del campo semántico de las capacidades se consideran aspectos como:

  • Niveles de competencia curricular relacionados con habilidades cognitivas, socioemocionales, o físicas,
  • Estilos y ritmos de aprendizaje
  • Intereses y motivaciones.

Las capacidades se tienen que tomar en cuenta porque así lo establece la legislación mexicana en el artículo tercero constitucional numeral II, inciso f) y en el Artículo 16 numeral VII de la Nueva Ley General de la Educción. "tomar en cuenta las diversas capacidades, circunstancias y necesidades de los educandos."

Las capacidades pueden estar por encima o debajo de una medida estándar, pueden estar por debajo o encima de una media, pero siguen siendo capacidades.

De acuerdo con el Artículo 16  de la Nueva Ley General de la Educación, en el numeral IX donde se menciona el criterio integral de la educación que imparta el Estado, las capacidades pueden ser cognitivas, socioemocionales y físicas.

“IX. Será integral porque educará para la vida y estará enfocada a las capacidades y desarrollo de las habilidades cognitivas, socioemocionales y físicas de las personas que les permitan alcanzar su bienestar y contribuir al desarrollo social” (DOF 30 09 2019. Página 9).

Sobre el tema de las capacidades, de acuerdo con el Artículo 30 de la Nueva Ley General de la Educación donde se mencionan los contenidos de los planes y programas de estudio, en el numeral XIII se menciona "El reconocimiento de la diversidad de capacidades de las personas, a partir de reconocer su ritmo, estilo e intereses en el aprendizaje..."(DOF 30 09 2019. Página 13). Destaco este último punto porque los intereses son parte también de las capacidades y se consideran al igual que los estilos y ritmos de aprendizaje.

La segunda acepción de la palabra circunstancia es el estado o condición de una persona o cosa en un momento determinado, en este caso nos estamos refiriendo a las personas, en pocas palabras la segunda acepción del concepto se refiere a la condición personal.

Tal como se mencionó al inicio de la publicación, las necesidades son apoyos o recursos que el alumno requiere para avanzar en su proceso educativo, estas necesidades son educativas y se pueden considerar como especiales, así como una pizza especial se entrega con más ingredientes, así como un pastel especial se entrega con ciertas especificaciones que no están presentes en los demás pasteles, así como la mezcla especial de la gasolina incluye un aditivo para darle una mayor potencia y un mayor rendimiento. 

Que una persona cargada de estereotipos, prejuicios e ideas erróneas considere la palabra “especial” o también la palabra “discapacidad como sinónimo de etiquetado menoscabo o segregación ya es una cuestión ideológica muy personal con la que deberá trabajar.

Nota: la palabra mezcolanza es un término coloquial para referirse a: Mezcla extraña y confusa , y algunas veces ridícula, no es para nada una ofensa. 

Referencia de consulta:

DOF (30 09 2019) LEY GENERAL DE EDUCACIÓN. Título Segundo De la nueva escuela mexicana, Capítulo III De los criterios de la educación, Artículo 16. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, Diario Oficial de la Federación, México. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE.pdf

DOF (28 05 2021) CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Capítulo I De los Derechos Humanos y sus Garantías, Artículo 3ro. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, Diario Oficial de la Federación. México.  https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

 

lunes, 5 de septiembre de 2022

La importancia de Trabajo Social como apoyo al DUA

La importancia de la función de TS como un apoyo para el DUA.

En esta plática se habla sobre cómo apoyar al plan de clase que hace el maestro frente a grupo para que tenga esa perspectiva del DUA.

También se menciona cómo apoyar en los planes de intervención del portafolio de evidencias y en el informe de evaluación psicopedagógica, por alumno, en el cual se plasman barreras y necesidades.

LA IMPORTANCIA DE Trabajo Social para favorecer la neuroplasticidad positiva. 



jueves, 9 de junio de 2022

El DUA y su relación con la accesibilidad, las medidas específicas, el uso de apoyos y los ajustes razonables

El DUA y su relación con la Accesibilidad, el Uso de apoyos y las medidas específicas en las 4 prácticas inclusivas


La accesibilidad presente en las 4 prácticas inclusivas

Francisco Bariffi y otros, en el documento del 2008, titulado: la accesibilidad universal en los medios audiovisuales de comunicación, en la paginas 32 y 34 mencionan que: "si la accesibilidad universal puede, entre otras facetas, ser entendida como una condición para el goce y ejercicio de los derechos, el principio de diseño para todos puede ser comprendido como una estrategia para el logro de dicha condición" (página 32). "El diseño para todos aspira a alcanzar la accesibilidad y la accesibilidad se basa en el diseño para todos" (Página 34). 

La accesibilidad es una finalidad, en consonancia con esta idea, en el documento digital de la Estrategia Nacional de Educación Inclusiva (ENEI) 2019, página 25, se menciona que "las medidas de accesibilidad deben estar presentes en todos los aspectos y ámbitos educativos". La accesibilidad debe estar presente, porque en la realidad no lo está y como no lo está, por eso es un ideal y para lograrlo se requiere del diseño universal.

Las 4 prácticas inclusivas son las siguientes:

1.- Detectar barreras para el aprendizaje y la participación con la finalidad de eliminarlas, minimizarlas con miras a una eliminación futura o bien preveniras.

2.- Gestión y uso de apoyos y recursos.

3.- Trabajar bajo el enfoque del Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA).

4.- Realizar los ajustes razonables al DUA.

Efectivamente, la accesibilidad se considera cuando se identifican barreras de acceso, metodología, currículo, organización, actitud, entre otros factores, en la práctica inclusiva 1, que consiste en detectar barreras al aprendizaje y la participación. 

La accesibilidad se gestiona tanto en el aspecto de la infraestructura, la comunicación, los materiales y el personal durante el desarrollo de la práctica inclusiva 2, que consiste en el Uso de Apoyos. 

La accesibilidad no solo se refiere a la infraestructura sino también al aprendizaje, por ello esta se hace palpable cuando se trabaja bajo el enfoque del Diseño Universal para el Aprendizaje, es por ello, que el Diseño Universal para el aprendizaje es un medio para lograr la accesibilidad.

Los Ajustes Razonables requieren si o sí de un Diseño Universal.

La principal razón de ser de un ajuste razonable, que  se realizan cuando no fue posible lograr la accesibilidad en un caso particular desde la previsión del diseño para todos o diseño universal.

Los ajustes razonables son adaptaciones o modificaciones necesarias y ADECUADAS!, es decir que son adaptaciones o modificaciones que se consideraron desde el diseño universal y por una necesidad particular se tienen que adecuar precisamente para lograr la accesibilidad en un caso particular que no fue posible desde la previsión del diseño para todos. 

La característica que no imponga una carga desproporcionada o indebida es una característica secundaria del ajuste razonable, no es lo que define el concepto de lo que es un ajuste razonable.  Esa sugerencia de que no imponga una carga desproporcionada o indebida aplica al caso particular, al sujeto por el cual se hace ese ajuste razonable, el criterio de carga desproporcionada o indebida no aplica para el gobierno, las empresas, los docentes o las escuelas, de ser así nadie los llevaría acabo usando como pretexto la tan relativa carga desproporcionada o indebida.

Un ejemplo de lo que sí implica una carga desproporcionada o indebida es por ejemplo en que cita Nick Vujicic en su libro titulado "Una vida sin límites" cuya primera edición fue publicada en agosto del 2007, el nació sin extremidades y en el libro narra que una vez le proporcionaron extremidades mecánicas, a él se le hicieron tan incómodas, pesadas e imprácticas, eso es un ejemplo de carga desproporcionada o indebida. Actualmente Nick puede hacer prácticamente cualquier cosa como asearse, ponerse la camisa, peinarse, manejar, surfear, esquiar, entre otras, sin necesidad de esas prótesis mecánicas y electrónicas, sin embargo requiere, por ejemplo, de adecuaciones en el automóvil y una silla de ruedas eléctrica adaptada a sus necesidades, eso le ayuda a tener una vida lo más normal posible, es decir, que gana su sueldo, desempeña un empleo redituable, está casado, tiene hijos, mantiene a su familia, junto con su esposa administra los gastos del hogar, etc.

La accesibilidad es un ideal, ésta se concretiza a través del diseño universal y, cuando en un caso particular, no se llegara a lograr la accesibilidad desde el diseño, resultará pertinente realizar los ajustes razonables para modificar los contextos en función de determinadas premisas, la primera de ellas destaca lo siguiente:

"Los ajustes razonables son medidas específicas que tienen como objeto la accesibilidad en casos particulares" SEP 2011, Pag. 75. 

!Ahí está la clave!

Las medidas específicas en las prácticas inclusivas.

Algunas medidas específicas tienen que ver con adecuaciones de acceso y metodología, que se realizan de manera posterior al diseño universal cuando no se logró la accesibilidad desde el diseño.

Las medidas específicas también se consideran en el Diseño Universal y se plantean como estrategias específicas, el diseño universal incluye lo que son tanto estrategias específicas como estrategias diversificadas.

Las medidas específicas también se consideran en el uso de los Apoyos, algunos de los apoyos consisten en gestionar las adecuaciones de acceso como cuando se realiza una evaluación de la accesibilidad física en la infraestructura de un edificio escolar y se tiene que gestionar las adecuaciones de accesibilidad pertinentes. Algunas medidas específicas que figuran como Apoyo pueden ser becas (Apoyo económico) a estudiantes a parte de las ya conocidas adecuaciones de acceso.

Para resumir, las medidas específicas están presentes en la práctica inclusiva 2 cuando se ofrecen los apoyos y recursos, en la práctica inclusiva 3 cuando se trabaja bajo el enfoque del Diseño Universal del Aprendizaje (DUA) y en la práctica inclusiva 4 cuando se realizan los ajustes razonables a ese diseño universal.

De acuerdo con el concepto de medidas específicas de la ENEI 2019 las "medidas específicas se refieren a todas aquellas acciones necesarias para revertir la discriminación y acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con situación de vulnerabilidad" (SEP 2019, página 25).

Es por ello, que la negación del ajuste razonable, cuando éste se requiere, implica discriminación. Esto es porque el Ajuste razonable implica medidas específicas.

El Uso de Apoyos para eliminar, minimizar y prevenir las barreras.

En el documento digital de la Estrategia Nacional para la Educación Inclusiva 2019, página 26, se menciona que "un concepto más amplio de apoyo implica reducir las BAP".

"Uso de apoyos: son todas las actividades que aumentan la capacidad de una escuela para dar respuesta a la diversidad de los educandos. Un concepto más amplio de apoyo implica reducir las BAP. La intensidad y duración de los mismos pueden variar de acuerdo con las personas, situaciones y momentos. Además, deben abarcar todas las áreas de vida de los educandos, sin perder de vista que estos apoyos deben fomentar la participación exitosa en igualdad de condiciones y en contextos normalizados (SEP 2019, página 26)".

La práctica inclusiva 1 consiste en la detección de Barreras para el Aprendizaje y la Participación (BAP), estas barreras se detectan para eliminarse, para minimizarse con miras a una eliminación futura, o bien, para prevenirse. 

Estas barreras previamente detectadas, se previenen, eliminan o minimizan con la práctica inclusiva 2, el uso de apoyos, y a su vez, con la práctica inclusiva 3 que surge de la 2 y en caso de requerirse con la práctica inclusiva 4 que por una necesidad particular, surge a su vez de la práctica inclusiva 3.

Asimismo, también se habla de apoyo cuando los profesores planifican y evalúan teniendo en cuenta a todos los estudiantes, reconociendo sus intereses, capacidades, aptitudes y experiencias o fomentando la ayuda entre estudiantes, a esto se le denomina aplicación del Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA) (SEP 2018, página 28)

Cuando se aplica el DUA también se está apoyando y como en ocasiones el DUA requerirá de ajustes razonables también se está ofreciendo el apoyo con los ajustes razonables.

La Igualdad Sustantiva se logra mediante la equidad en los apoyos y recursos, una forma de ofrecer los apoyos con equidad es trabajar bajo el enfoque del Diseño Universal para el Aprendizaje y realizar los ajustes razonables a ese diseño en caso de requerirse. 

En conclusión, con toda razón se puede afirmar  que trabajar bajo las 4 prácticas inclusivas es una forma de asegurar la accesibilidad. El trabajo bajo las 4 prácticas inclusivas es una manera de lograr la igualdad sustantiva, también conocida como la igualdad de hecho. La igualdad sustantiva consiste en hacer valer en nuestra práctica cotidiana los derechos de todos los estudiantes.

Referencias de consulta:

SEP (2011) MODELO DE ATENCIÓN DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL

MASEE, 2011, México.

SEP (2018). Estrategia de equidad e inclusión en la educación básica: para alumnos con discapacidad, aptitudes sobresalientes y dificultades severas de aprendizaje, conducta o comunicación, El DUA, SEP. Ciudad de México. 

SEP (2019). Estrategia Nacional de Educación Inclusiva. México. 

SRE (2016). Igualdad de derecho e igualdad sustantiva. México. Consultado en: https://www.gob.mx/sre/articulos/igualdad-de-derecho-e-igualdad-sustantiv