Por
José Florentino Estrada Ruiz
La ley
habla de tomar en cuenta las circunstancias, las capacidades y también las
necesidades, son tres campos semánticos diferentes:
“f) Será inclusivo, al tomar en cuenta las diversas
capacidades, circunstancias y necesidades de los
educandos. Con base en el principio de accesibilidad se realizarán ajustes
razonables y se implementarán medidas específicas con el objetivo de eliminar
las barreras para el aprendizaje y la participación;” (DOF 28 05 2021, página
7).
Se
toman en cuenta, se consideran, ¿para qué? para eliminar las barreras que
obstaculizan el aprendizaje y la participación. Estas barreras se conocen como
BAP: "Barreras para el Aprendizaje y la Participación" o bien como
"Barreras al aprendizaje y la Participación" (en el índice de
inclusión se manejan ambos conceptos de manera indistinta)
El concepto
“D-capacidad” una mezcolanza bizarra
Las
palabras son parecidas pero las ideas implícitas en ellas son diferentes, por
ejemplo, si la palabra “café” si está en el campo semántico de la bebida se va
a referir a una cosa totalmente distinta que si estuviera en el campo semántico
de los colores.
Si tú
tomas como referencia la palabra pico, si esta palabra está relacionada con el
campo semántico de las partes del cuerpo de las aves, entonces significará una
cosa muy distinta a la palabra “pico" relacionada con el campo semántico
de las herramientas de labranza. En inglés no hay problema porque existe una
palabra para cada cosa: pico de ave es "beak", pico de minería es
"picaxe" y pico de la punta de una montaña es "peak". Pero
en español las personas se confunden porque leen la misma palabra.
En temas
de educación hay personas que hacen mezcolanzas bizarras al confundir los
conceptos, tan bizarras como si alguien dijera que va a pintar de café la pared
y alguien se imaginara metiendo la brocha para pintar en la taza del café
expreso que se toma en la mañana.
Un
ejemplo más bizarro es cuando quitan la palabra “discapacidad” del campo
semántico de las circunstancias
y lo colocan de manera errónea en el campo semántico de las capacidades, con lo
que hacen mezcolanzas absurdas como: “d- capacidad”. Una cosa son las
"capacidades" y otra muy diferente son las "condiciones
personales", tanto capacidades como condiciones personales corresponden a
campos semánticos diferentes.
Algunos
ejemplos de las condiciones personales que
deben ser tenidas en cuenta son:
- Trastorno Déficit de Atención
- Trastorno del Espectro Autista
- Discapacidad auditiva, motriz, intelectual,
visual,
- Aptitud sobresaliente, creativa, motriz,
socioafectiva, artística, intelectual
- Dificultad severa de aprendizaje, de conducta
o de comunicación.
Aunque
leas la palabra “discapacidad”, es el nombre que se le dio a esa condición personal,
la discapacidad corresponde al campo semántico de las circunstancias, además al reconocer la
condición personal de discapacidad para nada se están invisibilizando las
capacidades de la persona, por lo que referirte a la condición personal de
discapacidad como “D-capacidad” es una cuestión innecesaria.
Referirse
a la discapacidad como una necesidad educativa es un error
Vale la
pena aclarar que las condiciones personales tampoco corresponden al campo
semántico de las necesidades, porque cuando se habla de necesidades se habla de apoyos o recursos que el alumno
requiere para avanzar en su proceso educativo. Esas
necesidades son educativas, porque están contenidas en el artículo
tercero constitucional que habla de la educación. Estos apoyos o recursos
pueden considerarse
especiales o específicos, por eso se habla de “necesidades educativas
especiales” cuando leas este concepto, por lo menos en mis escritos, deja de
pensar que son sinónimo de condición personal y léelos como lo que son: apoyos
y recursos.
Otro
error muy común es el de confundir las necesidades con las capacidades
Vale la
pena recordar dos aspectos primordiales:
- Las necesidades
NO SON condiciones personales
- Las necesidades NO
SON barreras.
A
veces se suelen confundir a las necesidades con frases como:
- "El alumno presenta baja autoestima"
- "El alumno presenta un vocabulario
deficiente"
- "El alumno presenta un retraso en su
desarrollo"
- "El alumno presenta un ritmo de trabajo
lento"
- "El alumno presenta una comunicación
deficiente"
- "El alumno presenta inmadurez"
- "El alumno presenta un estilo de
aprendizaje analítico"
- "El alumno presenta dificultades en
lectura y escritura"
- "El alumno presenta poca fluidez
comunicativa"
- "El alumno presenta baja tolerancia a la
frustración"
- "El alumno presenta poco interés en las
actividades"
- "El alumno muestra renuencia al trabajo
colaborativo"
- "El alumno se comunica empleando señas
caseras"
Las consignas anteriores SON CAPACIDADES,
no son necesidades, porque las necesidades son apoyos y recursos. Tampoco son condiciones
personales y mucho menos son barreras, tanto condiciones personales como
barreras forman parte de las circunstancias.
Este
tipo de consignas para nada segregan, etiquetan o discriminan, son simplemente
descripciones de las capacidades, las cuales pueden estar encima o debajo de
una media, que una capacidad esté encima o debajo de una media no convierte a
la persona en incapaz o anormal.
La
autoestima es una habilidad asociada a la dimensión socioemocional del
autoconocimiento, esto se menciona en los libros de aprendizajes clave para la
educación integral en educación socioemocional. Por eso, cuando se suele mencionar
que el alumno presenta baja autoestima, esto se debe entender como parte del
campo semántico de las capacidades.
El
campo semántico de las capacidades
Dentro
del campo semántico de las capacidades se consideran aspectos como:
- Niveles de competencia curricular relacionados
con habilidades cognitivas, socioemocionales, o físicas,
- Estilos y ritmos de aprendizaje
- Intereses y motivaciones.
Las
capacidades se tienen que tomar en cuenta porque así lo establece la
legislación mexicana en el artículo tercero constitucional numeral II, inciso
f) y en el Artículo 16 numeral VII de la Nueva Ley General de la Educción.
"tomar en cuenta las diversas capacidades, circunstancias y necesidades de
los educandos."
Las
capacidades pueden estar por encima o debajo de una medida estándar, pueden estar
por debajo o encima de una media, pero siguen siendo capacidades.
De
acuerdo con el Artículo 16 de la Nueva Ley General de la Educación, en el
numeral IX donde se menciona el criterio integral de la educación que imparta
el Estado, las capacidades pueden ser cognitivas, socioemocionales y físicas.
“IX. Será integral porque educará para la vida y
estará enfocada a las capacidades y desarrollo
de las habilidades cognitivas, socioemocionales y físicas de las personas
que les permitan alcanzar su bienestar y contribuir al desarrollo social”
(DOF 30 09 2019. Página 9).
Sobre
el tema de las capacidades, de acuerdo con el Artículo 30 de la Nueva Ley
General de la Educación donde se mencionan los contenidos de los planes y
programas de estudio, en el numeral XIII se menciona "El reconocimiento de
la diversidad de capacidades de
las personas, a partir de reconocer su ritmo,
estilo e intereses en el aprendizaje..."(DOF 30 09 2019. Página
13). Destaco este último punto porque los intereses son parte también de
las capacidades y se consideran al igual que los estilos y ritmos de
aprendizaje.
La
segunda acepción de la palabra circunstancia es el estado o condición de una
persona o cosa en un momento determinado, en este caso nos estamos refiriendo a
las personas, en pocas palabras la segunda acepción del concepto se refiere a
la condición personal.
Tal
como se mencionó al inicio de la publicación, las necesidades son apoyos o
recursos que el alumno requiere para avanzar en su proceso educativo, estas
necesidades son educativas y se pueden considerar como especiales, así como una
pizza especial se entrega con más ingredientes, así como un pastel especial se
entrega con ciertas especificaciones que no están presentes en los demás
pasteles, así como la mezcla especial de la gasolina incluye un aditivo para
darle una mayor potencia y un mayor rendimiento.
Que una
persona cargada de estereotipos, prejuicios e ideas erróneas considere la
palabra “especial” o también la palabra “discapacidad como sinónimo de
etiquetado menoscabo o segregación ya es una cuestión ideológica muy personal
con la que deberá trabajar.
Nota: la
palabra mezcolanza es un término coloquial para referirse a: Mezcla extraña y confusa , y algunas veces
ridícula, no es para nada una ofensa.
Referencia de
consulta:
DOF (30 09 2019) LEY GENERAL DE
EDUCACIÓN. Título Segundo De la nueva escuela mexicana, Capítulo III De los
criterios de la educación, Artículo 16. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE
LA UNIÓN, Diario Oficial de la Federación, México. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE.pdf
DOF (28 05 2021) CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Capítulo I De los Derechos Humanos y sus
Garantías, Artículo 3ro. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN,
Diario Oficial de la Federación. México. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf