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viernes, 18 de noviembre de 2022

El concepto “D-capacidad” una mezcolanza bizarra

Por José Florentino Estrada Ruiz

La ley habla de tomar en cuenta las circunstancias, las capacidades y también las necesidades, son tres campos semánticos diferentes:

“f) Será inclusivo, al tomar en cuenta las diversas capacidades, circunstancias y necesidades de los educandos. Con base en el principio de accesibilidad se realizarán ajustes razonables y se implementarán medidas específicas con el objetivo de eliminar las barreras para el aprendizaje y la participación;” (DOF 28 05 2021, página 7).

Se toman en cuenta, se consideran, ¿para qué? para eliminar las barreras que obstaculizan el aprendizaje y la participación. Estas barreras se conocen como BAP: "Barreras para el Aprendizaje y la Participación" o bien como "Barreras al aprendizaje y la Participación" (en el índice de inclusión se manejan ambos conceptos de manera indistinta)

El concepto “D-capacidad” una mezcolanza bizarra

Las palabras son parecidas pero las ideas implícitas en ellas son diferentes, por ejemplo, si la palabra “café” si está en el campo semántico de la bebida se va a referir a una cosa totalmente distinta que si estuviera en el campo semántico de los colores. 

Si tú tomas como referencia la palabra pico, si esta palabra está relacionada con el campo semántico de las partes del cuerpo de las aves, entonces significará una cosa muy distinta a la palabra “pico" relacionada con el campo semántico de las herramientas de labranza. En inglés no hay problema porque existe una palabra para cada cosa: pico de ave es "beak", pico de minería es "picaxe" y pico de la punta de una montaña es "peak". Pero en español las personas se confunden porque leen la misma palabra.

En temas de educación hay personas que hacen mezcolanzas bizarras al confundir los conceptos, tan bizarras como si alguien dijera que va a pintar de café la pared y alguien se imaginara metiendo la brocha para pintar en la taza del café expreso que se toma en la mañana.

Un ejemplo más bizarro es cuando quitan la palabra “discapacidad” del campo semántico de las circunstancias y lo colocan de manera errónea en el campo semántico de las capacidades, con lo que hacen mezcolanzas absurdas como: “d- capacidad”. Una cosa son las "capacidades" y otra muy diferente son las "condiciones personales", tanto capacidades como condiciones personales corresponden a campos semánticos diferentes.

Algunos ejemplos de las condiciones personales que deben ser tenidas en cuenta son:

  • Trastorno Déficit de Atención
  • Trastorno del Espectro Autista
  • Discapacidad auditiva, motriz, intelectual, visual,
  • Aptitud sobresaliente, creativa, motriz, socioafectiva, artística, intelectual
  • Dificultad severa de aprendizaje, de conducta o de comunicación.

Aunque leas la palabra “discapacidad”, es el nombre que se le dio a esa condición personal, la discapacidad corresponde al campo semántico de las circunstancias, además al reconocer la condición personal de discapacidad para nada se están invisibilizando las capacidades de la persona, por lo que referirte a la condición personal de discapacidad como “D-capacidad” es una cuestión innecesaria.

Referirse a la discapacidad como una necesidad educativa es un error

Vale la pena aclarar que las condiciones personales tampoco corresponden al campo semántico de las necesidades, porque cuando se habla de necesidades se habla de apoyos o recursos que el alumno requiere para avanzar en su proceso educativo. Esas necesidades son educativas, porque están contenidas en el artículo tercero constitucional que habla de la educación. Estos apoyos o recursos pueden considerarse especiales o específicos, por eso se habla de “necesidades educativas especiales” cuando leas este concepto, por lo menos en mis escritos, deja de pensar que son sinónimo de condición personal y léelos como lo que son: apoyos y recursos.

Otro error muy común es el de confundir las necesidades con las capacidades

Vale la pena recordar dos aspectos primordiales:

  • Las necesidades NO SON condiciones personales
  • Las necesidades NO SON barreras.

A veces se suelen confundir a las necesidades con frases como:

  • "El alumno presenta baja autoestima"
  • "El alumno presenta un vocabulario deficiente"
  • "El alumno presenta un retraso en su desarrollo"
  • "El alumno presenta un ritmo de trabajo lento"
  • "El alumno presenta una comunicación deficiente"
  • "El alumno presenta inmadurez"
  • "El alumno presenta un estilo de aprendizaje analítico"
  • "El alumno presenta dificultades en lectura y escritura"
  • "El alumno presenta poca fluidez comunicativa"
  • "El alumno presenta baja tolerancia a la frustración"
  • "El alumno presenta poco interés en las actividades"
  • "El alumno muestra renuencia al trabajo colaborativo"
  • "El alumno se comunica empleando señas caseras"

Las consignas anteriores SON CAPACIDADES, no son necesidades, porque las necesidades son apoyos y recursos. Tampoco son condiciones personales y mucho menos son barreras, tanto condiciones personales como barreras forman parte de las circunstancias.

Este tipo de consignas para nada segregan, etiquetan o discriminan, son simplemente descripciones de las capacidades, las cuales pueden estar encima o debajo de una media, que una capacidad esté encima o debajo de una media no convierte a la persona en incapaz o anormal.

La autoestima es una habilidad asociada a la dimensión socioemocional del autoconocimiento, esto se menciona en los libros de aprendizajes clave para la educación integral en educación socioemocional. Por eso, cuando se suele mencionar que el alumno presenta baja autoestima, esto se debe entender como parte del campo semántico de las capacidades.

El campo semántico de las capacidades

Dentro del campo semántico de las capacidades se consideran aspectos como:

  • Niveles de competencia curricular relacionados con habilidades cognitivas, socioemocionales, o físicas,
  • Estilos y ritmos de aprendizaje
  • Intereses y motivaciones.

Las capacidades se tienen que tomar en cuenta porque así lo establece la legislación mexicana en el artículo tercero constitucional numeral II, inciso f) y en el Artículo 16 numeral VII de la Nueva Ley General de la Educción. "tomar en cuenta las diversas capacidades, circunstancias y necesidades de los educandos."

Las capacidades pueden estar por encima o debajo de una medida estándar, pueden estar por debajo o encima de una media, pero siguen siendo capacidades.

De acuerdo con el Artículo 16  de la Nueva Ley General de la Educación, en el numeral IX donde se menciona el criterio integral de la educación que imparta el Estado, las capacidades pueden ser cognitivas, socioemocionales y físicas.

“IX. Será integral porque educará para la vida y estará enfocada a las capacidades y desarrollo de las habilidades cognitivas, socioemocionales y físicas de las personas que les permitan alcanzar su bienestar y contribuir al desarrollo social” (DOF 30 09 2019. Página 9).

Sobre el tema de las capacidades, de acuerdo con el Artículo 30 de la Nueva Ley General de la Educación donde se mencionan los contenidos de los planes y programas de estudio, en el numeral XIII se menciona "El reconocimiento de la diversidad de capacidades de las personas, a partir de reconocer su ritmo, estilo e intereses en el aprendizaje..."(DOF 30 09 2019. Página 13). Destaco este último punto porque los intereses son parte también de las capacidades y se consideran al igual que los estilos y ritmos de aprendizaje.

La segunda acepción de la palabra circunstancia es el estado o condición de una persona o cosa en un momento determinado, en este caso nos estamos refiriendo a las personas, en pocas palabras la segunda acepción del concepto se refiere a la condición personal.

Tal como se mencionó al inicio de la publicación, las necesidades son apoyos o recursos que el alumno requiere para avanzar en su proceso educativo, estas necesidades son educativas y se pueden considerar como especiales, así como una pizza especial se entrega con más ingredientes, así como un pastel especial se entrega con ciertas especificaciones que no están presentes en los demás pasteles, así como la mezcla especial de la gasolina incluye un aditivo para darle una mayor potencia y un mayor rendimiento. 

Que una persona cargada de estereotipos, prejuicios e ideas erróneas considere la palabra “especial” o también la palabra “discapacidad como sinónimo de etiquetado menoscabo o segregación ya es una cuestión ideológica muy personal con la que deberá trabajar.

Nota: la palabra mezcolanza es un término coloquial para referirse a: Mezcla extraña y confusa , y algunas veces ridícula, no es para nada una ofensa. 

Referencia de consulta:

DOF (30 09 2019) LEY GENERAL DE EDUCACIÓN. Título Segundo De la nueva escuela mexicana, Capítulo III De los criterios de la educación, Artículo 16. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, Diario Oficial de la Federación, México. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE.pdf

DOF (28 05 2021) CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Capítulo I De los Derechos Humanos y sus Garantías, Artículo 3ro. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, Diario Oficial de la Federación. México.  https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf