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domingo, 20 de octubre de 2024

MI EXPERIENCIA EN PLANEACIÓN DIVERSIFICADA CON LA NEM

En el video se explica la experiencia de planificar de manera diversificada, siguiendo los 5 pasos del modelo DUA-A , (ojo no es el modelo DUA, tengo entendido que ahorita van en la versión 3.0 se ve que le echaron ganas, pero pues ahí la llevan, que sigan así).

Reflexión final: Es mejor comenzar con los proyectos de los libros de texto y a partir de ahi realizar las adecuaciones y ajustes pertinentes.

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sábado, 19 de octubre de 2024

APTITUDES SOBRESALIENTES


Comparto la carpeta en Drive para alumnos con Aptitudes Sobresalientes


En la carpeta puedes encontrar:

Una carpeta con instrumentos de la detección por niveles de preescolar a secundaria.

Los aspectos que desde normas vigentes de control escolar se piden para la promoción anticipada.

Propuestas de actividades que pueden servir de insumo para el llenado de los inventarios de preescolar y de primaria. Si bien es cierto que a este tipo de actividades nosotros les llamamos "exploratorias" puede ser que tu concepción de lo que es una actividad exploratoria sea muy distinta a lo que aquí se propone.

Espero que estos materiales sean de su ayuda.





jueves, 17 de octubre de 2024

LOS SERVICIOS DE APOYO A LAS ESCUELAS CON RESPECTO A SUS RESPONSABILIDADES CON LA INCLUSIÓN

 ¡Lindo día!

Comparto un video en el cual explico las responsabilidades de una escuela con respecto a la inclusión y cómo el servicio de apoyo de Educación Especial la puede apoyar.



Se explican las Responsabilidades de las escuelas con respecto a la inclusión y cómo apoya la Educación Especial a la escuela desde el servicio de Apoyo. 0:00 introducción del apoyo técnico pedagógico 3:54 Los alumnos de seguimiento desde la perspectiva del servicio de apoyo. 5:18 Funciones del personal del Servicio de Apoyo 9:15 Responsabilidades de la escuela desde la NEM 15:20 I.- La responsabilidad de identificar las condiciones personales que presentan algunos alumnos. 20:45 Cuales son y qué no son las dificultades severas 25:22 La discapacidad desde la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad 29:44 Algunas precisiones sobre los trastornos 32:38 II.- La responsabilidad de identificar las BAP 37:07 III.- La responsabilidad de realizar una evaluación formativa del desempeño 39:31 IV.- La responsabilidad de tomar en cuenta las necesidades educativas de los alumnos 42:00 V.- La responsabilidad de favorecer la accesibilidad 51:36 VI.- La responsabilidad de conformar el portafolio de evidencias 54:10 Sustento legal y normativo de la evaluación psicopedagógica 56:42 La responsabilidad de desarrollar proyectos escolares para la inclusión. 57:31 Las 3 estrategias de apoyo: asesoría, orientación y acompañamiento. 1:00:37 El apoyo de USAER no consiste en clases especiales 1:03:11 Tres precisiones sobre el servicio de apoyo

miércoles, 9 de octubre de 2024

"NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES" UN CONCEPTO INCOMPRENDIDO


¡Lindo día tengan todos ustedes!
El concepto de NEE ha sido tan mal utilizado e incomprendido que muchos lo llegaron a considerar como obsoleto e incluso peyorativo, al respecto han surgido ideas confusas y distorsionadas ¡Vamos allá!

Las necesidades educativas especiales se refieren a los apoyos y recursos específicos, sin embargo han surgido ideas erróneas:

PRIMERA IDEA ERRÓNEA: "Si no se atienden las necesidades educativas específicas se pueden generar necesidades educativas especiales" 

Esta idea errónea hace una distinción innecesaria como si la necesidad educativa especial fuera algo más grave que la específica cosa que está muy alejada de la realidad.

Aunque de manera errónea se atribuyera al concepto de necesidad educativa especial como sinónimo de condición personal, tal afirmación es inválida, porque la falta de apoyos y recursos específicos no va a generar alguna discapacidad, ni una aptitud sobresaliente, ni un trastorno del neurodesarrollo como el Trastorno del Espectro Autista o el Trastorno Déficit de Atención con Hiperactividad, ni una dificultad severa de aprendizaje, de conducta o de comunicación. 

Recordemos que dentro de las normas vigentes  de control escolar  están fuera del concepto de dificultad severa de aprendizaje la didáctica insuficiente o inadecuada, la desnutrición, las culturas distintas y el rezago educativo y aun así el concepto de necesidad educativa especial no es un concepto que deba usarse para referirse a las condiciones personales.

Muchos ignorantes presuponen que las condiciones personales se crearían únicamente desde el entorno y por el entorno lo cual es una completa malinterpretación del enfoque social de la discapacidad. Para comprender más este enfoque sería importante hacer la distinción de lo que son las condiciones personales (esenciales) y las condiciones no esenciales (las del entorno), y en todo caso recordar que tanto las condiciones personales como las no esenciales hacen referencia al concepto de "circunstancias" no al de "necesidades".

Las condiciones personales no desaparecen, tales como el autismo, la aptitud sobresaliente, el déficit de atención o las discapacidades, no desaparecen, simplemente el contexto puede favorecer, puede ayudar.  En todo caso lo que sí podría y debería desaparecer son las barreras, pero las condiciones personales no son barreras.

Las condiciones personales a las que hago referencia son las que se mencionan en el Anexo 7 de las normas vigentes de control escolar, que son: las diversas discapacidades, las dificultades severas de aprendizaje, de conducta o de comunicación, los trastornos: TEA y TDAH así como las Aptitudes Sobresalientes. El anexo 7 solamente considera dos trastornos del neurodesarrollo que es el TEA y el TDAH. Si bien existen otros trastornos mentales, del comportamiento y del neurodesarrollo estos pudieran estar asociados a algunas de las dificultades severas de aprendizaje, de conducta o de comunicación, sin embargo el concepto de dificultades severas no requiere forzosamente de un diagnóstico de trastorno para considerarse como tal. Puede haber algún alumno que presente alguna dificultad severa sin necesidad de presentar un trastorno.

SEGUNDA IDEA ERRÓNEA: "Los alumnos con Aptitudes Sobresalientes (AS) presentan necesidades educativas específicas mientras que los alumnos con otras condiciones presentan necesidades educativas especiales.

Esta idea también es errónea porque está asociando los conceptos para referirse a las condiciones personales siendo que este concepto se debería referir a los apoyos y recursos no a las condiciones personales.

TERCERA IDEA ERRÓNEA: "El concepto de barreras para el aprendizaje y la participación debe sustituir al de alumnos con necesidades educativas especiales"

Ese es un completo absurdo porque ambos conceptos se refieren a cosas diferentes, es como si alguien dijera "el concepto de baches debe sustituir al concepto de pavimento"

Una cosa son los apoyos y recursos específicos y otra cosa son los obstáculos, las barreras son obstáculos mientras que las necesidades educativas especiales son apoyos y recursos específicos.

Los alumnos que requieren de apoyos y recursos específicos son los alumnos con necesidades educativas especiales.

Una cosa es decir: hablemos de un tema más abarcativo como son las barreras y otra cosa es afirmar que un concepto es peyorativo, retrógrada, discriminador (y demás apelativos negativos que le quieran adjudicar) y por eso deba usarse de otro concepto para sustituirlo.

Hay otras ideas que si bien son válidas sí se pudieran malinterpretar.

AFIRMACIÓN VÁLIDA: "Hay alumnos que presentan discapacidad pero que no presentan necesidades educativas especiales"

Esta idea tira por la borda aquellas que relacionan la necesidad educativa especial como sinónimo de alguna condición personal. 

Es una idea válida porque una persona que presente alguna condición personal no necesariamente va a requerir de apoyos y recursos específicos.



QUÉ SON LAS BARRERAS


Foto de mujer leyendo un libro con los dedos, en sistema de escritura Braille


Dicen que si puedes definir algo con 10  o 15 palabras es porque lo has comprendido y lo puedes explicar a cualquier persona que lo pueda entender sin necesidad de tanto tecnicismo, vamos allá.


Las Barreras para el Aprendizaje y la Participación (BAP) se mencionan en el criterio inclusivo del artículo 3ro de la constitución política de México.


Otra forma de llamarlas es: "Barreras al aprendizaje y la participación" (BAP), tal concepto se menciona en la Ley General de Educación en México, también en el criterio inclusivo que aparece en el artículo 16 de dicha ley.


En lugar de darles un "copy paste" de varios autores que definen BAP les ofrezco una explicación de una manera más concisa sobre las BAP, de tal manera que cualquier persona pueda comprenderlo:

"Las BAP son aspectos del entorno, cuya presencia o ausencia implican un obstáculo para el aprendizaje y la participación".

Ya si algún autor quiere desglosar este concepto en palabras clave: "ASPECTOS",  "ENTORNO", "OBSTÁCULOS"  y hacer un libro con un capítulo de cada concepto eso ya es otra historia, pero yo no hago esas cosas
.

Las BAP siempre se redactan desde la perspectiva de la persona que las enfrenta, así dos personas compartan un mismo entorno y presenten ambas una misma condición personal, cada cual puede enfrentarse barreras diferentes.

No todas las personas se enfrentan a barreras y no todas las que se enfrentan a ellas se van a enfrentar a las mismas.