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martes, 10 de septiembre de 2019

Las diferencias que deben ser tenidas en cuenta

Buen día!

Cuando hablamos de igualdad sustantiva, es decir, hacer valer en la práctica cotidiana los derechos y oportunidades para todos y cada uno, esa igualdad sustantiva la ejercemos independientemente de las diferencias de cada uno.

Diferencias como el sexo, la preferencia sexual, la religión, la raza, el cómo se autoperciba la persona, el hecho que sea hombre o mujer, que sea ateo o católico,  independientemente de su ideología política, todos esos aspectos pasan a segundo término porque toda persona es titular de los derechos humanos fundamentales independientemente de esas diferencias.

Primero que nada debemos reconocer las diferencias para aceptarnos y entender que a pesar de esas diferencias tenemos la misma dignidad y somos acreedores a la igualdad de los derechos humanos fundamentales así como a la igualdad oportunidades, SIN DISTINCIÓN.

¿Cuáles son las ciertas diferencias que deben ser tenidas en cuenta al momento de ofrecer un apoyo o recurso?


  • El apoyo o recurso no se ofrece en razón de que si se es hombre o mujer.
  • El apoyo o recurso no se ofrece en razón de la preferencia sexual.
  • El apoyo o recurso no se ofrece en razón de una raza. Así sea de Europa o sea nativo americano.
  • El apoyo o recurso no se ofrece en función del color de piel. 
  • El apoyo o recurso no se ofrece en función de un credo político o religioso, sea ateo o católico.
Privilegiar un apoyo o recurso en función del sexo, la preferencia sexual, de cómo se autoperciban, de qué religión o ideología política se profese, de su color de piel, de a qué grupo están adheridos, a qué grupo racial se pertenece, etc. Es discriminación injusta así exista bajo la falacia de "discriminación positiva".

Las ciertas diferencias que deben ser tenidas en cuenta son en función de sus capacidades, sus circunstancias, y sus necesidades específicas. 

Por ello se toman en cuenta las condiciones personales:
  • Discapacidad, 
  • Aptitud sobresaliente, 
  • Dificultad severa de: aprendizaje, de conducta o de comunicación,
  • TEA, TDA/H
Al tomar en cuenta esas condiciones personales, se ofrecerán los apoyos y recursos específicos con el objetivo de eliminar las barreras para el aprendizaje y la participación.

Sólo recuerda el artículo 3ro constitucional

...II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
Además:
....f) Será inclusivo, al tomar en cuenta las diversas capacidades, circunstancias y necesidades de los educandos. Con base en el principio de accesibilidad se realizarán ajustes razonables y se implementarán medidas específicas con el objetivo de eliminar las barreras para el aprendizaje y la participación;
Inciso adicionado DOF 15-05-2019
-- Oye Tino pero ahi no habla de apoyos y recursos específicos, habla de medidas específicas...
Si pero dime tú, ¿En qué medida específica no se incluye un apoyo o recurso específico?
Es lo mismo!! palabras más palabras menos!

Ahora bien, si checamos el concepto de circunstancias encontraremos en la segunda acepción lo siguiente: "Estado o condición de una persona o cosa en un momento determinado."
Tanto el concepto de entorno como el concepto de contexto hablan de ¿Qué crees? del conjunto de circunstancias o factores.... Te lo dejo de tarea.

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1 comentario:

  1. Muy interesante la opinión que expresas José Florentino, te felicito por tu interés en contribuir a la formación profesional de los docentes y en poner a su alcance material como el que se encuentra en este espacio.

    Saludos cordiales!!

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