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jueves, 12 de enero de 2023

Ni la condición personal ni las necesidades educativas especiales etiquetan por sí mismas



Por: JOSE FLORENTINO ESTRADA RUIZ

Han transcurrido 16 años desde que surgiera por primera vez un libro de orientaciones de los servicios de educación especial, en el cual se establecía la función de la Unidad de Servicios de Apoyo la Educación Regular (USAER) como un apoyo a docentes y directivos. 

Desde la USAER se les apoya a docentes y directivos sobre la atención que como docentes frente a grupo ofrecen a aquellos alumnos que por su condición se enfrentan a barreras. Se apoya al docente y directivo para que éstos ofrezcan los apoyos, jamás se mencionó que habría una desagregación de alumnos para que el docente de USAER atendiera a los alumnos que presentan necesidades educativas especiales y los docentes de la escuela al resto del alumnado que no presenta necesidades educativas especiales, donde la responsabilidad de atención del alumnado con necesidades educativas especiales cayera fundamentalmente en un especialista. 

En lo que respecta a la atención del alumnado con necesidades educativas especiales, en el libro de Orientaciones generales para el funcionamiento de los servicios de Educación Especial del 2006 aparece con claridad lo siguiente:

c) Apoyo al alumno o alumna que presenta necesidades educativas especiales. Brinda la orientación necesaria al personal de la escuela para que ésta ofrezca los apoyos específicos que respondan a las necesidades educativas especiales, determinadas en el informe de evaluación psicopedagógica y en la propuesta curricular adaptada de los alumnos. Esta orientación está encaminada a asegurar la participación de los alumnos dentro del salón de clases y en el resto de las actividades escolares y considera estrategias metodológicas específicas para los maestros de grupo. (SEP 2006, página 43)

Si bien Educación Especial ha transitado con varios modelos, es a partir de la Integración educativa cuando se realza la naturaleza del servicio como un apoyo a la educación inclusiva, que en esos entonces se le denominó integración educativa, la cual buscaba la mejora de la práctica de los docentes de la escuela. “La integración educativa impulsada con cuidado puede contribuir al mejoramiento de la práctica de los docentes de educación básica en general, lo cual beneficiará a todos los alumnos que asisten a la escuela regular” (SEP 2000, página 10).

Y tal como se menciona en la página 15 de dicho documento:

Los procesos de segregación y "etiquetado" privan de oportunidades y condenan al aislamiento a los niños con necesidades educativas especiales; la integración y la normalización, por el contrario, posibilitan el desarrollo armónico de estos alumnos.

Desde que se comienza a hablar de integración educativa, se busca luchar contra la segregación y el etiquetado, incluso se llega a proponer el concepto de alumnos con necesidades educativas especiales para evitar clasificar:

La clasificación niños con discapacidad y niños sin discapacidad es poco útil y, además, injusta. Poco útil porque no indica posibilidades de aprendizaje; e injusta para ambos grupos de niños, pues para los primeros implica el inicio de una ruta marcada por la discapacidad y para los segundos porque, al no presentar ninguna discapacidad, se deduce que si tienen una trayectoria escolar poco exitosa solo ellos son culpables y, más que apoyos, requieren medidas disciplinarias y de control. Una conceptualización más útil es la de niños con y niños sin necesidades educativas especiales. En esta nueva forma de entender la situación, cualquier niña o niño, en cualquier momento, puede presentar necesidades educativas especiales y tiene el derecho de recibir los apoyos requeridos para que su educación sea óptima (SEP 2000 página 15)

La cita anterior corresponde a uno de los argumentos de quienes en ese entonces defendían la idea de que los alumnos con discapacidad fuesen atendidos en escuelas regulares. Parten de una premisa basada en una falacia lógica de falsa relación, porque, considerar la condición personal no forzosamente implica segregación y etiquetado. Asumen que la condición personal predispone a una trayectoria escolar poco exitosa y por eso proponen una conceptualización “más útil”: la de alumnos con o sin necesidades educativas especiales. Se debe entender que el concepto de necesidades no es para sustituir a las condiciones personales, el principal error estuvo en suponer que reconocer una condición personal en el alumno, en este caso la discapacidad, presupone un etiquetado o una clasificación injusta, dando como resultado una propuesta errónea, la de proponer el uso un concepto para sustituir a otro, en este caso: "alumnos con necesidades educativas especiales" en lugar de "alumnos con discapacidad". El argumento que dan no tiene relación con el concepto en sí, el de deducir que si tienen una trayectoria escolar poco exitosa solo ellos son culpables, nada que ver esa idea con la noción de alumno con discapacidad.

Bajo esta misma falacia lógica cayeron autores como Mel Ainscow y Tony Booth en el índice de inclusión, donde establecen que el concepto de "alumno con necesidades educativas especiales" implica por sí mismo un “etiquetado”, un concepto que como ya se mencionó con anterioridad se había propuesto precisamente para no etiquetar a los alumnos.

Al "etiquetar" a un alumno con "Necesidades Educativas Especiales" se generan expectativas más bajas. Además, el hecho de centrarse en las dificultades que experimentan los alumnos que están "etiquetados" puede desviar la atención de las dificultades que experimentan otros alumnos. Por otro lado, tiende a reforzar en los docentes la creencia de que la educación del alumnado clasificado como "con Necesidades Educativas Especiales" en sus clases es, fundamentalmente, responsabilidad de un especialista (CSIE, 2000 página 21).

De nuevo la falacia lógica de falsa relación se hace presente: relacionar de manera equivocada la acción de “etiquetar” pero ahora con el concepto de “alumno con Necesidades Educativas especiales”, ahora bien, el argumento que sostienen también es inválido porque están relacionando esa falsa relación con una creencia, no tiene nada que ver con la creencia de que la responsabilidad recaiga  fundamentalmente en un especialista. Cuando se habla de "necesidades educativas especiales" se habla de apoyos y recursos, los cuales pueden ser adaptaciones que el docente brinda al alumno desde el aula. En todo caso, quien requerirá apoyo para adecuar el currículo es el docente en cuestión, no el alumno en sí mismo. En lo que respecta a la integración en México, donde se menciona el “apoyo al alumno”, nunca se menciona que se trabajará con el alumno de manera directa, se habla de apoyar al docente de grupo para que éste ofrezca los apoyos al alumno, jamás se manejó la idea de que la responsabilidad de atención del alumnado recayera fundamentalmente en un especialista. Y eso asumiendo de manera errónea que el maestro de apoyo de USAER es un “especialista”.

Esa falacia lógica de relacionar el etiquetado con las necesidades educativas especiales condujo, como era de esperarse, a otro error: el de proponer un nuevo concepto que sustituya al anterior, tal como se menciona en la página 22 de dicho documento: “En el índice, el concepto de "Necesidades Educativas Especiales" es sustituido por el término "barreras para el aprendizaje y la participación". 

De seguir con esta perspectiva errónea podría en el futuro aparecer un nuevo gurú de la educación que afirme que la frase “alumnos que se enfrentan a barreras para el aprendizaje y la participación” es una nueva forma de discriminar, segregar y etiquetar, por lo cual deberá acuñarse un nuevo concepto para de esta forma evitar marcar la clasificación de alumnos que se enfrentan a barreras y alumnos que no se enfrentan a ellas, y para justificar esta falacia podran aportar algun otro argumento igual carente de relación.

Etiquetar y segregar es algo que no debe tomarse a la ligera, por eso ya están considerados como barreras de actitud, el error está en relacionarlos con un determinado concepto, como si el concepto por sí mismo segregara o etiquetara. Lo que se pretende dejar en claro es que ni las condiciones personales, ni las necesidades educativas especiales, ni las barreras para el aprendizaje y la participación implican segregar, discriminar o etiquetar. 

Tanto las condiciones personales como las necesidades y las barreras son conceptos independientes que están interrelacionados y tienen connotaciones distintas y a la vez complementarias. Es por ello que ninguno de dichos conceptos debe emplearse para sustituir a otro. Estos tres conceptos independientes están relacionados con las capacidades, las circunstancias y las necesidades,  diferencias que deben ser tenidas en cuenta para trabajar bajo el principio del diseño universal.

El diseño universal o diseño para todas las personas es la estrategia que se emplea para lograr el principio de accesibilidad, incluida la accesibilidad cognitiva.

Los ajustes razonables se realizan cuando no fue posible lograr la accesibilidad desde la previsión del principio del diseño para todos.

Referencias de consulta:

CSIE (2000) INDICE DE INCLUSION Desarrollando el aprendizaje y la participación en las escuelas Versión original en inglés escrita por: Tony Booth Mel Ainscow Versión en castellano ISBN: 956-8302-2 7-2. Centre for Studies on inclusive Education (CSIE), Bristol UK. https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000138159

SEP (2000) La integración educativa en el aula regular, principios finalidades y estrategias. México DF. https://www.educacionespecial.sep.gob.mx/pdf/doctos/2Academicos/2Integracion_Educativa_aula_regular.pdf

SEP (2006) Orientaciones generales para el funcionamiento de los servicios de educación especial, México, DF, consultado en: https://www.educacionespecial.sep.gob.mx/pdf/publicaciones/libromorado.pdf

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