Ajuste razonable.
El ajuste razonable viene siendo una modificación, una adaptación, una adecuación, un cambio, un ajuste.
Lo que lo vuelve razonable es porque no impone una carga desproporcionada.
El ajuste razonable se hace para garantizar a las PERSONAS CON DISCAPACIDAD el goce o ejercicio de sus derechos en igualdad de condiciones que las demás.
El ajuste razonable está basado en el PRINCIPIO DE ACCESIBILIDAD.
Todo lo anterior lo dice el párrafo II inciso f en el artículo 3o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
A todo esto ¿qué es la accesibilidad?
La ACCESIBILIDAD está pensada en algunos casos PRINCIPALMENTE para personas con discapacidad como la rampa o el elevador. Se piensa principalmente en una persona con discapacidad motriz aunque la rampa la puede usar una persona con reúmas, un adulto mayor, un lesionado, etc. En algún momento del tiempo puede no ser usado por personas con discapacidad y está bien, no es falta de conciencia cívica.
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Ocurre lo mismo con los tableros de comunicación, que lo utilizan también alumnos con autismo.
Antes de que se me olvide, ocurre algo parecido también con los espacios del metro bus, si no se sube nadie con silla de ruedas lo pueden usar temporalmente hasta que llega alguien con silla de ruedas y entonces, ya le ceden el espacio. También le podrían avisar al chófer por radio previamente y el chófer les avisa a los pasajeros que cedan el espacio en la próxima parada. Nadie va a acusar de falta de conciencia cívica a los pasajeros que ocupan temporalmente esos espacios.
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Hay juegos adaptados para personas con discapacidad que no son exclusivos para personas con discapacidad, se realizan para que las personas con discapacidad disfruten en igualdad de condiciones con sus amigos y familiares que no tienen discapacidad. En este caso tiene espacios exclusivos para personas con discapacidad y espacios para personas que no tienen discapacidad. Esos juegos adaptados se consideran MIXTOS. Si no vez ninguna persona con discapacidad en ese juego pues sí estaría mal visto, simplemente les llamarías la atención y les pedirías que incluyan al niño con silla de ruedas. Resultaría absurdo que únicamente personas con discapacidad usaran ese juego.
En otros casos la accesibilidad se realiza EXCLUSIVAMENTE para personas con discapacidad, como los cajones de estacionamientos. Ahí sí, no únicamente implica una falta de conciencia cívica sino hasta una multa o infracción te llevas como recuerdo.
Una vez que quedó claro el principio de la accesibilidad ahora sí podremos comenzar a vislumbrar la razón de ser del concepto: "ajuste razonable".
"Ajuste razonable" aparece en la ley para las personas con discapacidad, y en la convención internacional de los derechos para las personas con discapacidad, en el libro de equidad e inclusión del 2018, y en el glosario de la estrategia nacional para la educación inclusiva. Aunque en ese último documento, no se menciona a la persona con discapacidad dentro del concepto de "ajuste razonable" que aparece la página 24, quizá por descuido o por una intención errónea de querer amplificar el concepto. Sin embargo sí menciona que es para personas con discapacidad en el glosario de la página 108 de dicho documento.
A todo esto ¿Que lo convierte en "razonable" ?
Recuerda que la negación de un ajuste razonable se considera discriminación.
Por eso, tal ajuste, cambio, modificación, adaptación, adecuación (obviamente relacionada con el acceso) no deberá imponer una carga desproporcionada.
A que se refieren con ¿CARGA DESPROPORCIONADA?
Supongamos que unos padres de familia le exigen a la escuela que pongan un elevador en cada edificio de la secundaria para que su hijo en silla de ruedas pueda acceder a las aulas.
Si la escuela se niega, por carecer de los recursos, los padres de familia NO PODRÁN ACUSAR A LA ESCUELA DE DISCRIMINACIÓN. Porque poner un elevador en cada edificio implicaría una carga desproporcionada de recursos de tiempo y etc.
La organización del tiempo y de las aulas tienen que ver con el acceso, no con la metodología. Supongamos que el hijo tiene clases los jueves en el segundo piso, entonces las autoridades de la escuela resuelven que los jueves el profesor del segundo piso intercambie el salón con otro docente de un primer piso. A esa sencilla modificación, adecuación, adaptación relacionada con la accesibilidad se le llama: ajuste razonable. ¡Asunto resuelto!
¿Y esta rosa acompañada de vientecito y música celestial? (un leve chascarrillo).
Ahora sí, la negación de ese ajuste razonable sí podría ser discriminación, a no ser que busquen una solución más razonable todavía.
Todos los ajustes, adaptaciones, cambios, modificaciones, etcétera, se tienen que prever, se tienen que realizar, en la medida de lo posible, de manera previa al Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA), pero inevitablemente de manera previa a la intervención docente, es decir, pueden hacerse de manera posterior a un DUA pero siempre anterior a la puesta en práctica de ese diseño universal.
Autor: José Florentino Estrada Ruíz
(Las imágenes son meramente didácticas y pueden estar sujetas a derechos de autor)
Referencias de consulta:
Secretaría de Educación Pública (2011) MODELO DE ATENCIÓN DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL
MASEE, 2011. México, SEP, Pags 75, 76, 77, 137, 138. Consultado en: https://drive.google.com/file/d/1fyslEqGB_h_Y2ZnvCIn-nikB78-O0kiH/view?usp=sharing
Secretaría de educación Pública (2018) Estrategia de equidad e inclusión en la
educación básica:
para alumnos con discapacidad, aptitudes sobresalientes
y dificultades severas de aprendizaje,
conducta o comunicación. México, SEP, Págs 34 y 35. Consultado en: https://drive.google.com/file/d/1DXC69ewlAuE9K0Qri5ovxfgSWUMPj3pI/view?usp=sharing
Secretaría de Educación Pública (2019) Estrategia Nacional de Educación Inclusiva. México, SEP Págs 25 y 108 consultado en: https://drive.google.com/file/d/1lPfDsix5zw2vtQLBQUzIfMmL11PHM3wW/view?usp=sharing.
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